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Imagen comercial · Florida · Capítulo 495

Registro de imagen comercial en el Estado de Florida

La ley de marcas de Florida abarca cualquier palabra, nombre, símbolo o dispositivo que identifique los productos o servicios de un negocio, lo que incluye empaques y etiquetas distintivos y el aspecto de un restaurante o una tienda. Un registro en Florida es rápido y económico, y conlleva los recursos de Florida de traslado de honorarios y daños triplicados. Para una marca que vende fuera de Florida, funciona mejor junto con una solicitud federal.

$87.50Tasa de presentación de Florida por clase§ 495.191(1)
5 añosDe uso exclusivo que la División puede aceptar como prueba de distintividad§ 495.021(1)(e)
3Muestras por clase que muestran la imagen comercial tal como se usa§ 495.031(6)
3×Múltiplo máximo de los daños reales, más honorarios de abogados§ 495.141(1)
Qué es

La imagen comercial en la ley de Florida, y a quién le conviene

El Capítulo 495 define una marca como cualquier palabra, nombre, símbolo o dispositivo, o cualquier combinación de ellos, usado para identificar y distinguir los productos de un negocio. Las marcas de servicio se definen de la misma manera para los servicios. La ley prohíbe el registro de lo que, en conjunto, es funcional, lo que confirma que la imagen comercial no funcional puede registrarse.

El Capítulo 495 también indica a los tribunales que consideren persuasivas las decisiones federales conforme a la Ley Lanham. En la práctica, las reglas federales sobre imagen comercial moldean la ley de Florida: los diseños de productos y los colores necesitan prueba de distintividad adquirida, y no pueden reivindicarse las características funcionales.

Una solicitud en Florida conviene a los negocios cuya imagen comercial se usa sobre todo en Florida: el interior de un café de Wynwood, la etiqueta de un ron de Key West, las etiquetas colgantes y los empaques de una marca de trajes de baño de Miami. También da un registro rápido y exigible mientras una solicitud federal de imagen comercial avanza en la USPTO.

Cuándo no basta un registro de Florida

  • El producto o el empaque se vende en línea o en tiendas fuera de Florida
  • Se importan imitaciones: el registro ante la Aduana de Estados Unidos exige un registro federal en el Registro Principal
  • Necesita una definición definitiva y nacional de la imagen comercial para un litigio en un tribunal federal
  • Planea proteger el diseño en el exterior por el Protocolo de Madrid, que necesita como base una solicitud federal estadounidense

Consulte Solicitudes federales de imagen comercial.

Qué registran como imagen comercial las empresas de Florida

Las categorías y sus exigencias siguen la ley federal. Florida no tiene Registro Suplementario, por lo que un diseño que aún no es distintivo debe esperar hasta serlo.

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Empaques y etiquetas

Formas de botellas, cajas, envoltorios y diseños de etiquetas de alimentos, bebidas, cosméticos y cigarros.

Puede ser intrínsecamente distintiva
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Decoración de restaurantes y tiendas

El diseño interior y exterior de restaurantes, cafés, salones y boutiques, reivindicado para los servicios.

Puede ser intrínsecamente distintiva
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Diseño de producto

La forma de los productos en sí: muebles, joyería, calzado, cortes de trajes de baño.

Necesita distintividad adquirida
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Combinaciones de colores

Un color o una combinación de colores aplicados a productos, empaques o locales.

Necesita distintividad adquirida
La ley

Dónde encaja la imagen comercial en el Capítulo 495

El Capítulo 495 no usa el término "imagen comercial". La alcanza mediante su amplia definición de marca, sus reglas de registrabilidad y su indicación de seguir la ley federal.

§ 495.011(11), (13)Definición de marca

Cualquier palabra, nombre, símbolo o dispositivo, o combinación, que identifique y distinga productos o servicios.

§ 495.021(1)(e)5.Se prohíbe lo funcional

Una marca que comprende cualquier elemento que, en conjunto, es funcional no puede registrarse, ni siquiera con prueba de distintividad.

§ 495.021(1)(e)Distintividad adquirida

Los elementos descriptivos pueden registrarse una vez que se han vuelto distintivos. Cinco años de uso sustancialmente exclusivo y continuo, en Florida o en otro lugar, son prueba prima facie.

§§ 495.031(4), 495.035(2)Dibujo y descripción

La División puede exigir un dibujo y una descripción de una marca figurativa, y puede pedir modificaciones.

§ 495.031(6)Tres muestras

Cada solicitud debe incluir tres muestras o facsímiles que muestren la marca tal como se usa realmente.

§ 495.181La ley federal es persuasiva

El Capítulo 495 debe ser coherente con la Ley Lanham, y las decisiones federales guían su interpretación.

§ 495.061(2)El certificado como prueba

En los tribunales de Florida, el certificado es prueba prima facie de la validez, la titularidad y el derecho exclusivo de usar la marca en Florida.

§§ 495.131, 495.141Infracción y recursos

Órdenes judiciales, ganancias, daños de hasta tres veces los daños reales, destrucción de las imitaciones y honorarios de abogados para la parte vencedora.

§§ 495.151, 495.161Dilución y common law

Protección para las marcas famosas en Florida, y conservación de los derechos de common law adquiridos de buena fe.

Florida frente al registro federal

Dos solicitudes de imagen comercial, lado a lado

El proceso de Florida es rápido porque es limitado. La USPTO examina la imagen comercial a fondo, con un cuerpo especializado de pautas sobre dibujos, funcionalidad y distintividad. La División revisa frente al registro de Florida y al Capítulo 495, sin pautas propias publicadas sobre imagen comercial.

Florida · Capítulo 495

≈ 1–3 semanas en total
  1. Usar la imagen comercial en FloridaAntes de presentar

    Productos vendidos o servicios prestados en Florida con el aspecto reivindicado. Sin opción de intención de uso.

  2. Definir el reclamo1–2 semanas

    Una descripción escrita del diseño, una representación clara y exclusiones de los elementos comunes o geográficos.

  3. Preparar las pruebas si hace faltaSegún sea necesario

    Para el diseño de producto o el color, prueba de distintividad adquirida, como cinco años de uso exclusivo.

  4. Presentar ante la DivisiónCorreo o mensajería

    Solicitud notarizada, tres muestras por clase, $87.50 por clase.

  5. Revisión de la División2–5 días hábiles

    Los rechazos pueden responderse dentro de 3 meses.

  6. Se emite el certificadoVigencia de 5 años

    Se renueva dentro de los seis meses anteriores al vencimiento.

Federal · USPTO

≈ 1 año o más
  1. Usar, o tener intención de usar, en el comercioAntes de presentar

    La intención de uso está disponible, pero el diseño de producto no puede registrarse hasta que se demuestren el uso y el significado secundario.

  2. Auditoría de imagen comercial1–2 semanas

    Revisión de funcionalidad de patentes y marketing; se fijan los elementos reivindicados y no reivindicados.

  3. Dibujo en forma especialDía de presentación

    Una vista, líneas continuas y discontinuas, descripción detallada, $350 por clase.

  4. Examen≈4.5 meses hasta la primera acción

    Los rechazos por funcionalidad y por distintividad son comunes en el diseño de producto.

  5. Publicación y oposición30 días

    Los competidores pueden oponerse, a menudo por funcionalidad.

  6. Registro Principal o SuplementarioVigencia de 10 años

    Declaración de uso en los años 5–6; renovación cada 10 años.

Registro de FloridaCapítulo 495, Estatutos de FloridaRegistro federalLey Lanham, 15 U.S.C. § 1051 y siguientes
Dónde protegeSolo en FloridaLos 50 estados y los territorios de EE. UU.
Tasa oficial$87.50 por clase$350 por clase (básica)
Tiempo habitual hasta el certificadoDías, más el envío por correoCerca de un año o más para la imagen comercial
Imagen comercial funcionalProhibida, § 495.021(1)(e)5.Prohibida, § 1052(e)(5)
Distintividad adquirida5 años de uso exclusivo son prueba prima facie5 años de uso exclusivo son prueba prima facie, pero rara vez bastan por sí solos para el diseño de producto
Registro SuplementarioNingunaDisponible para la imagen comercial no funcional que aún no es distintiva
Reglas del dibujoDibujo y descripción del diseño según lo pida la DivisiónUna vista en forma especial, líneas continuas y discontinuas, descripción detallada
Se compara conSolo registros de FloridaTodos los registros y solicitudes federales
Honorarios de abogadosA la parte vencedora, según las circunstanciasSolo en casos excepcionales
Registro ante la Aduana de EE. UU.No es elegibleEs elegible (Registro Principal)
Símbolo ®No disponible; use ™ o ℠Disponible una vez registrada

◆ marca las filas en que los dos difieren. Las pruebas legales centrales son las mismas; el procedimiento, el alcance y los recursos no.

Beneficios legales

Lo que agrega un registro de Florida a los derechos de imagen comercial

La imagen comercial no registrada igualmente puede hacerse valer en Florida mediante la Ley Lanham, la competencia desleal de common law y la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales de Florida (FDUTPA). Un registro conforme al Capítulo 495 agrega un certificado y un conjunto de recursos estatales.

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Un certificado que es prueba de validez

En los tribunales de Florida, el certificado es prueba prima facie de que el registro es válido, de que usted es titular de la imagen comercial y de que tiene el derecho exclusivo de usarla en Florida. Sin él, debe probar todo eso desde cero.

§ 495.061(2), Fla. Stat.
$

Honorarios de abogados para la parte vencedora

Un tribunal de Florida puede conceder honorarios razonables según las circunstancias del caso. La ley federal permite honorarios solo en casos excepcionales. La regla funciona en ambos sentidos, por lo que los reclamos débiles conllevan riesgo.

§ 495.141(1), Fla. Stat. · comparar con 15 U.S.C. § 1117(a)
3×

Ganancias, daños y hasta el triple de los daños

Un titular registrado puede recuperar las ganancias del infractor y sus propios daños, aumentados hasta tres veces los daños reales, y obtener la entrega de las imitaciones para su destrucción.

§§ 495.131, 495.141, Fla. Stat.
≈

Dilución de la imagen comercial famosa en Florida

Un aspecto que es famoso en Florida puede protegerse contra la dilución sin prueba de confusión. La dilución intencional de una marca registrada en Florida abre todos los recursos del Capítulo 495.

§ 495.151, Fla. Stat. · ver Dilución en Florida
⚖

Un registro que respalda todos los demás reclamos en Florida

El registro fija en un registro público su descripción de la imagen comercial y sus fechas de uso. Coexiste con los reclamos de la FDUTPA y de competencia desleal de common law, que el Capítulo 495 conserva, y con los reclamos federales de la Sección 43(a) en los tribunales federales de Florida.

§ 495.161, Fla. Stat. · § 501.204, Fla. Stat. · ver FDUTPA
Hacer valer la imagen comercial en Florida

La prueba que aplican los tribunales federales de Florida

Los tribunales federales de Florida pertenecen al Undécimo Circuito. Un titular de imagen comercial que demanda allí debe probar tres elementos, tomados de AmBrit v. Kraft, un caso sobre el empaque de una barra de helado. Los tribunales estatales de Florida recurren a los mismos criterios federales conforme al § 495.181.

Elemento 1

Intrínsecamente distintiva o con significado secundario

Los empaques y la decoración pueden ser intrínsecamente distintivos. El diseño de producto y el color deben haber adquirido significado secundario entre los compradores.

AmBrit, Inc. v. Kraft, Inc., 812 F.2d 1531 (11th Cir. 1986)
Elemento 2

Principalmente no funcional

La imagen comercial se juzga en conjunto. Algunos elementos pueden ser funcionales, como un envase estándar, mientras que la combinación es protegible.

AmBrit, 812 F.2d at 1538 · 15 U.S.C. § 1125(a)(3)
Elemento 3

Probabilidad de confusión

El aspecto acusado debe ser lo bastante similar para causar confusión, lo que se pondera con la prueba de múltiples factores del Undécimo Circuito, que incluye la intención del demandado.

J-B Weld Co. v. Gorilla Glue Co. (11th Cir. 2020)
Acciones en Florida

Decisiones clave sobre la defensa de la imagen comercial conforme a la ley de Florida

Las disputas de imagen comercial en Florida rara vez se deciden en los tribunales estatales. Los titulares suelen demandar ante un tribunal federal y agregar reclamos de Florida conforme al Capítulo 495, la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales de Florida (FDUTPA) y la competencia desleal de common law. Estas decisiones, todas aplicando la ley de Florida, muestran cómo les va a esos reclamos.

CasoImagen comercial o conductaCap. 495FDUTPACommon lawResultadoQué significa para los reclamos de Florida
HI Ltd. P'ship (Hooters) v. Winghouse of FloridaNo. 6:03-cv-116 (M.D. Fla. 2004), aff'd, 451 F.3d 1300 (11th Cir. 2006)Uniforme de "Hooters Girl", decoración del restaurante y disposición de las mesasSentencia a favor del demandado en juicioEl uniforme se consideró funcional y la decoración genérica. Los reclamos de la FDUTPA y de common law corrieron la misma suerte que los de la Ley Lanham.
GLD, LLC v. Gold Presidents, LLCNo. 20-21617 (S.D. Fla. Jan. 15, 2021) (juez Moreno)Diseño de un reloj de pulsera de lujoDesestimada, con permiso para modificarEl reclamo de dilución del Capítulo 495 fracasó sin hechos que demostraran fama en Florida. Los reclamos de common law usan el análisis de la Ley Lanham, y el significado secundario necesita hechos como ventas, publicidad o encuestas.
Tuuci Worldwide v. S. Frankford & SonsNo. 23-20615 (S.D. Fla. Aug. 15, 2023) (jueza presidenta Altonaga)Cubierta del eje, base abovedada y diseño de sombrillas de patioMoción de desestimación denegadaLos reclamos de imagen comercial y de competencia desleal de common law de Florida de una empresa de Miami siguieron adelante. La distintividad y la funcionalidad quedaron para la etapa de prueba.
Miller's Ale House v. Boynton Carolina Ale House745 F. Supp. 2d 1359 (S.D. Fla. 2010), aff'd, 702 F.3d 1312 (11th Cir. 2012)Interior, exterior, menús y uniformes de un bar deportivoReclamo federal perdido; reclamos estatales desestimadosUna vez que fracasó el reclamo federal de imagen comercial, el tribunal se negó a conocer los reclamos de competencia desleal de Florida, que pueden entonces presentarse de nuevo ante un tribunal estatal.
Donald Frederick Evans & Assocs. v. Continental Homes785 F.2d 897 (11th Cir. 1986), procedente del M.D. Fla.Desviar compradores de las casas modelo del demandante y hacer pasar casas parecidas como propiasVeredicto dirigido revocadoLa competencia desleal de common law de Florida exige una conducta engañosa o fraudulenta y una probable confusión de los clientes. Por ese elemento adicional, no quedó desplazada por los derechos de autor.
El reclamo de Florida fracasóEl reclamo de Florida sobrevivió o prosperóNo se planteó o no se resolvió

Lecciones para hacer valer la imagen comercial en Florida

  • Los reclamos de Florida suelen seguir la prueba federal. La funcionalidad o la falta de distintividad derrotan juntos los reclamos de la Ley Lanham, del Capítulo 495, de la FDUTPA y de common law.
  • Alegue la imagen comercial elemento por elemento, con hechos sobre ventas, publicidad y reconocimiento. Una demanda con afirmaciones generales se desestima.
  • Un reclamo de dilución del Capítulo 495 necesita fama en Florida, no solo reconocimiento en un nicho de compradores.
  • Un registro de Florida agrega el traslado de honorarios y los daños triplicados del § 495.141, pero no baja el estándar de funcionalidad ni de distintividad.
Requisitos de presentación

Qué debe incluir una solicitud de imagen comercial en Florida

Florida usa el mismo formulario de solicitud para la imagen comercial que para las marcas denominativas y de logotipo. El trabajo está en describir el diseño con precisión y elegir muestras que lo muestren con claridad.

El reclamo

Descripción y representación

  • Descripción escrita del diseñoObligatorio

    Los elementos concretos reivindicados, con palabras que coincidan con las muestras. El formulario pide una breve descripción de cualquier diseño.

  • Representación claraSi se pide

    La División puede exigir un dibujo. Preparamos uno que excluye los elementos funcionales y comunes.

  • ExclusionesProblema común

    Deben excluirse los términos e imágenes geográficos, incluido un contorno de Florida, y los elementos comunes.

La prueba

Muestras y pruebas

  • Tres muestras por claseObligatorio

    Fotos o muestras del empaque, el producto o el local tal como se usan realmente en Florida. Las maquetas se rechazan.

  • Fechas de primer usoObligatorio

    Primer uso en cualquier lugar y primer uso en Florida.

  • Pruebas de distintividadDiseño y color

    Años de uso exclusivo, ventas y publicidad que muestre el aspecto.

La presentación

Firma y mantenimiento

  • Verificada y notarizadaObligatorio

    Firmada por el titular o un representante autorizado.

  • Tasa por claseObligatorio

    $87.50 por cada clase de productos o servicios.

  • RenovaciónCada 5 años

    Dentro de los seis meses anteriores al vencimiento, con una muestra actual que demuestre que la imagen comercial sigue en uso.

Costos y tasas

Tasas de Florida para un registro de imagen comercial

Las tasas son las mismas que para cualquier marca de Florida. Consulte Marcas del Estado de Florida para una comparación con Nueva York, Texas, California y la USPTO.

$87.50Solicitud, por clase§ 495.191(1)
$87.50Renovación cada 5 años, por clase§ 495.191(2)
$50Cesión, por clase§ 495.191(3)
$175Diez años de cobertura en Florida, una clasePresentación más una renovación
Honorarios de la firma. [Aquí se incluirán, una vez aprobados, el honorario fijo para una solicitud de imagen comercial en Florida y, si se ofrece, un paquete combinado de imagen comercial en Florida y federal.]
Lecciones aprendidas

Cinco errores en las solicitudes de imagen comercial en Florida

Un certificado de Florida puede emitirse en días, lo que facilita presentar una imagen comercial sin la preparación que exige el examen federal. Estos problemas aparecen después, cuando el registro se pone a prueba en un tribunal.

1

Suponer que un certificado de Florida resuelve la funcionalidad

La revisión rápida de la División no evalúa la funcionalidad como lo hace la USPTO. Un tribunal igualmente puede considerar funcional la imagen comercial y cancelar el registro por haberse otorgado indebidamente.

§§ 495.021(1)(e)5., 495.101(3)
Lección

Haga el análisis federal de funcionalidad antes de presentar en Florida: patentes, afirmaciones de marketing y alternativas de los competidores.

2

Registrar un diseño de producto demasiado pronto

Según la regla federal que siguen los tribunales de Florida, la forma o el color de un producto necesitan distintividad adquirida. Florida no tiene Registro Suplementario donde mantener un diseño nuevo mientras tanto.

Distintividad adquirida
Lección

Presente pronto los empaques y la decoración; presente los diseños de producto cuando existan las pruebas. Use una patente de diseño para cubrir los primeros años.

3

Una descripción que no coincide con las muestras

Una descripción vaga, o una que enumera elementos que las muestras no muestran, debilita el registro y da lugar a una disputa sobre qué es realmente la imagen comercial.

Descripción · muestras que no coinciden
Lección

Describa solo los elementos que reconocen los clientes, y elija tres muestras que muestren cada uno con claridad.

4

Reivindicar el aspecto de la propia Florida

Las palmeras, los flamencos, las letras Art Deco y el contorno del estado son comunes en las marcas de Florida. Las imágenes geográficas deben excluirse, y los motivos comunes aportan poco a un reclamo de imagen comercial.

Exclusiones · elementos comunes
Lección

Construya el reclamo en torno a los elementos que distinguen su aspecto del resto del mercado, no en torno a imágenes regionales.

5

Quedarse en Florida cuando el producto viaja

Un registro de Florida no alcanza las ventas en línea a otros estados ni las importaciones en la frontera. Los titulares descubren el vacío cuando aparece una copia fuera del estado o en un mercado en línea.

Límite territorial
Lección

Combine la solicitud en Florida con una solicitud federal de imagen comercial una vez que la marca venda fuera de Florida.

Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Puede registrarse la imagen comercial en Florida?

Sí. El Capítulo 495 abarca cualquier símbolo o dispositivo que identifique los productos o servicios de un negocio, y solo prohíbe lo que es funcional en conjunto. Los empaques, las etiquetas y la decoración de locales usados en Florida pueden registrarse con la solicitud estándar de Florida.

¿Florida sigue la ley federal de imagen comercial?

En gran medida, sí. El Capítulo 495 establece que las decisiones federales conforme a la Ley Lanham son persuasivas para interpretarlo, y sus reglas de funcionalidad y de distintividad adquirida siguen la ley federal.

¿Cuánto tarda un registro de imagen comercial en Florida?

La División normalmente revisa las solicitudes dentro de dos a cinco días hábiles desde su recepción. Una solicitud de mejor descripción o de un dibujo agrega tiempo.

¿Puedo registrar la forma de un producto en Florida?

Solo una vez que los compradores reconozcan la forma como proveniente de usted. Cinco años de uso sustancialmente exclusivo y continuo son prueba prima facie de ello según la ley de Florida, y la forma no debe ser funcional.

¿Necesito un registro de Florida si tengo uno federal?

No siempre. Un registro federal ya cubre Florida. Algunos titulares agregan un registro de Florida por su regla de honorarios para la parte vencedora y su rápida emisión.

¿Cuánto dura un registro en Florida?

Cinco años, renovable por períodos sucesivos de cinco años dentro de los seis meses anteriores al vencimiento, con una muestra que demuestre que la imagen comercial sigue en uso.

¿Florida, federal o ambos?

Averigüe si a su imagen comercial le conviene Florida, el registro federal o ambos

Envíenos fotos de su empaque, producto o local y cuéntenos dónde vende. Identificaremos qué puede reivindicarse y le recomendaremos un registro de Florida, una solicitud federal o ambos.

  • Auditorías de imagen comercial y revisiones de funcionalidad
  • Solicitudes, renovaciones y cesiones en Florida
  • Solicitudes federales de imagen comercial presentadas en paralelo
  • Acciones conforme al Capítulo 495, la FDUTPA y la Ley Lanham

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