Infracción de una marca registrada en Florida
Si su marca está registrada en Florida, la ley estatal le da su propia acción por infracción.
Los titulares de marcas registradas ante el Departamento de Estado de Florida tienen su propia acción civil conforme a Fla. Stat. § 495.131, con los recursos del § 495.141: medidas cautelares, ganancias, daños de hasta el triple de los daños reales, destrucción de los productos infractores y honorarios de abogados para la parte vencedora. Presentamos estos reclamos por sí solos en los tribunales de circuito de Florida o, con más frecuencia, junto con reclamos de la Ley Lanham en un tribunal federal.
¿Tiene un registro federal?Litigios federales por infracción de marca →
Un registro en Florida otorga a su titular un reclamo legal por infracción
Florida lleva su propio registro de marcas conforme al Capítulo 495 de los Estatutos de Florida, administrado por el Departamento de Estado de Florida. Una empresa que registra una marca allí obtiene más que un certificado. La sección 495.131 hace que cualquier persona que use una copia o imitación engañosa de la marca registrada, sin el consentimiento del titular del registro y de manera que probablemente cause confusión, sea "responsable en una acción civil iniciada por el titular de dicha marca registrada" por los recursos enumerados en la sección 495.141.
El reclamo es estrecho a propósito. Solo el titular de una marca registrada conforme al Capítulo 495 puede presentarlo. Un registro federal por sí solo no lo fundamenta, como tampoco un nombre ficticio inscrito ni una marca no registrada. Esos titulares recurren en cambio a la Ley Lanham y al common law de Florida (consulte Derechos de marca conforme al common law en Florida).
En la práctica, el cargo del Capítulo 495 suele ser uno de varios en la misma demanda. Los tribunales de Florida lo interpretan junto con la ley federal de marcas, y el Undécimo Circuito lo ha tratado como parte del mismo análisis. Lo que aporta es un conjunto de recursos propios de Florida, incluida la facultad del tribunal de dictar sentencia por hasta el triple de los daños reales, y una disposición sobre honorarios distinta de la de la Ley Lanham.
Cuándo corresponde incluir este cargo en la demanda
- Su marca está registrada ante el Departamento de Estado de Florida y el registro está vigente
- El infractor opera en Florida, o vende o anuncia a clientes de Florida
- Usted quiere los recursos de Florida, incluidos los daños aumentados, además de los federales
- Su solicitud federal sigue pendiente, o los productos o servicios de su registro en Florida son más amplios que los de su registro federal
- La disputa es local y usted prefiere un tribunal de circuito de Florida
¿Aún no está registrada en Florida? Consulte Marcas del Estado de Florida. El reclamo cubre la infracción mientras el registro está vigente.
Dos tipos de infracción, con reglas distintas sobre la indemnización
La sección 495.131 describe dos tipos de conducta. Ambos requieren que el uso "probablemente cause confusión, error o engaño". La diferencia está en lo que el titular del registro puede recuperar.
| Inciso (1): uso | Inciso (2): etiquetas y empaques | |
|---|---|---|
| Conducta | Usar "cualquier reproducción, falsificación, copia o imitación engañosa" de la marca registrada en relación con la venta, la oferta de venta, la distribución o la publicidad de productos o servicios | Reproducir, falsificar, copiar o imitar engañosamente la marca y aplicarla a "etiquetas, letreros, impresos, paquetes, envolturas, recipientes o anuncios" destinados a usarse con productos o servicios |
| Demandado típico | El vendedor, distribuidor, restaurante o prestador de servicios que usa la marca ante los clientes | La imprenta, el fabricante de etiquetas, el empacador, el taller de letreros o el proveedor que elabora materiales con la marca, incluso antes de que lleguen al mercado |
| Estándar de confusión | Probabilidad de causar confusión, error o engaño | El mismo |
| Ganancias o daños | Disponibles conforme al § 495.141, sin un requisito de conocimiento separado en el § 495.131 | Solo si los actos se cometieron "con conocimiento de que dicha marca está destinada a usarse para causar confusión o error o para engañar" |
| Medida cautelar y destrucción | Disponible | Disponible |
◆ marca la fila en la que los dos incisos difieren.
Ambos incisos comienzan con "Sujeto a lo dispuesto en la s. 495.161", la sección que preserva los derechos "adquiridos de buena fe en cualquier momento conforme al common law". Por lo tanto, un registro en Florida no derrota a una empresa que usó de buena fe una marca similar antes que usted, al menos en la zona donde esa empresa construyó sus derechos. Es lo primero que verificamos antes de presentar la demanda.
El requisito de conocimiento del inciso (2) es más importante cuando el demandado es un proveedor. A una imprenta de etiquetas que hizo un trabajo sin saber que la marca tenía el propósito de engañar se le puede imponer una medida cautelar, pero el titular del registro no puede recuperar de ella ganancias ni daños con base en el inciso (2). El vendedor que encargó las etiquetas y puso los productos en el mercado suele ser el mejor objetivo para la indemnización conforme al inciso (1).
Qué debe probar el titular del registro
La ley y la jurisprudencia reducen el reclamo a cinco puntos. Los tres primeros suelen ser documentos; los dos últimos son donde los casos se ganan o se pierden.
| Elemento | Cómo se prueba | Pruebas típicas |
|---|---|---|
| 1. Una marca registrada conforme al Capítulo 495 | Copia certificada del registro en Florida, que muestre que estaba vigente cuando ocurrió la infracción | Certificado del Departamento de Estado; trámites de renovación; registros de cesión si cambió la titularidad |
| 2. El demandante es su titular | El reclamo corresponde al "titular de dicha marca registrada"; el titular del registro debe ser la parte que demanda o su sucesor | Registros societarios, cesiones inscritas ante el Departamento, contratos de licencia |
| 3. Uso sin consentimiento | El demandado usó, o aplicó a etiquetas o empaques, una reproducción, copia o imitación engañosa sin el consentimiento del titular del registro | Compras de prueba, fotografías, capturas de pantalla, facturas, anuncios, menús, publicaciones en redes sociales |
| 4. En relación con productos o servicios | Uso vinculado a la venta, oferta, distribución o publicidad de productos o servicios | Publicaciones, letreros de locales, listas de precios, páginas en aplicaciones de entrega, pedidos en plataformas de comercio electrónico |
| 5. Probabilidad de confusión | Ponderación de los factores de confusión que usan los tribunales de Florida y federales | Comparaciones lado a lado, pruebas de confusión real, encuestas, coincidencia de canales y clientes, el conocimiento que el demandado tenía de la marca |
| Para indemnización conforme al (2): conocimiento | Actos cometidos con conocimiento de que la marca estaba destinada a usarse para confundir o engañar | Avisos previos o cartas de cese y desista, correos electrónicos, instrucciones de pedidos, archivos de diseño |
Los tribunales de Florida usan el análisis federal de confusión
Los tribunales de apelación de Florida han dicho que la esencia de un reclamo por infracción, tanto conforme al common law como al § 495.131, es la probabilidad de confusión. En Tio Pepe, Inc. v. El Tio Pepe de Miami Restaurant, Inc., 523 So. 2d 1158 (Fla. 3d DCA 1988), el Tercer Distrito, con sede en Miami, ponderó el tipo de marca, la similitud de las marcas, la similitud de los servicios, los puntos de venta y los compradores, los medios publicitarios, la intención del demandado y la confusión real. Tomó esos factores de decisiones del Undécimo Circuito conforme a la Ley Lanham y trató la confusión real como especialmente relevante. También señaló que el texto de la ley es muy similar a la disposición federal sobre infracción, 15 U.S.C. § 1114(1).
La lista actual del Undécimo Circuito son los mismos siete factores establecidos en Frehling Enterprises, Inc. v. International Select Group, Inc., 192 F.3d 1330 (11th Cir. 1999), que considera el tipo de marca y la confusión real como los más importantes. Los tribunales federales de Florida generalmente usan el análisis federal de infracción como "vara de medida" para los reclamos de marca de la ley estatal, como en Natural Answers, Inc. v. SmithKline Beecham Corp., 529 F.3d 1325 (11th Cir. 2008). El resultado práctico: un cargo del Capítulo 495 suele prosperar o fracasar junto con el cargo de la Ley Lanham que lo acompaña.
Un punto propio de los registros de Florida: en Tally-Ho, Inc. v. Coast Community College District, 889 F.2d 1018 (11th Cir. 1989), el tribunal trató un registro en Florida como prueba prima facie del derecho del titular del registro a usar la marca en Florida, sujeto a los derechos del demandado conforme al common law. La prueba de un uso anterior de buena fe por parte del demandado aún puede resultar decisiva.
Los siete factores del Undécimo Circuito
- Tipo de marcaQué tan distintiva y comercialmente fuerte es su marca.
- Similitud de las marcasAspecto, sonido, significado e impresión general.
- Similitud de productos o serviciosSi los clientes esperarían un mismo origen.
- Canales comerciales y clientesMismas tiendas, plataformas, barrios, compradores.
- Medios publicitariosMismos medios, canales sociales o términos de búsqueda.
- Intención del demandadoSi pretendía beneficiarse de su reputación.
- Confusión realLlamadas, pedidos, reseñas o entregas mal dirigidos.
Frehling, 192 F.3d 1330 (11th Cir. 1999)
Seis recursos que el tribunal puede otorgar
La sección 495.141(1) enumera los recursos disponibles para "cualquier titular de una marca registrada conforme a este capítulo". Todos los recursos monetarios son discrecionales, y la disposición sobre honorarios puede favorecer a cualquiera de las partes.
Medida cautelar
El tribunal puede prohibir la fabricación, el uso, la exhibición o la venta de falsificaciones o imitaciones, en los términos que considere "justos y razonables". Este suele ser el recurso más valioso para una marca local, y está disponible conforme a ambos incisos del § 495.131.
§ 495.141(1)Ganancias del demandado
El tribunal puede exigir que el demandado pague todas las ganancias derivadas del uso indebido. El titular del registro prueba solo las ventas del demandado; el demandado debe probar cada costo o deducción que alegue. Si una indemnización basada en las ganancias es insuficiente o excesiva, el tribunal puede dictar sentencia por la suma que considere justa.
§ 495.141(1)Daños
El titular del registro puede recuperar los daños que sufrió por la fabricación, el uso, la exhibición o la venta indebidos: ventas perdidas, erosión de precios y daño a la reputación, si están respaldados por pruebas. La ley permite ganancias "y/o" daños.
§ 495.141(1)Hasta el triple de los daños reales
Al evaluar los daños, el tribunal puede dictar sentencia, según las circunstancias, por cualquier suma superior a los daños reales, "que no exceda el triple de dicho monto". La ley dice que la suma aumentada es una compensación, no una sanción. El texto no condiciona el aumento a una determinación de mala fe; deja el monto al tribunal "según las circunstancias del caso".
§ 495.141(1)Entrega y destrucción
El tribunal puede ordenar que las falsificaciones o imitaciones en posesión o bajo el control del demandado se entreguen a un funcionario del tribunal, o al titular del registro, para su destrucción. También pueden otorgarse las costas del proceso.
§ 495.141(1)Honorarios de abogados, para la parte vencedora
El tribunal "también puede otorgar honorarios razonables de abogados a la parte vencedora". A diferencia del estándar de "caso excepcional" de la Ley Lanham en el 15 U.S.C. § 1117(a), el texto de Florida no tiene un límite de caso excepcional, pero la concesión es discrecional y puede favorecer a un demandado que gane.
§ 495.141(1)El inciso (2) del § 495.141 preserva el derecho del titular del registro a solicitar un proceso penal conforme a la ley de Florida. Para saber cómo se modelan y prueban las ganancias y los daños, consulte Evaluación de daños; para incautaciones de falsificaciones y daños legales (statutory damages) federales, consulte Reclamos por falsificación.
Qué hace un registro en Florida, y qué no hace
Un registro en Florida es un trámite más sencillo que una solicitud federal, y fundamenta este reclamo. No sustituye a un registro federal.
| Registro en Florida (Cap. 495) | Registro federal (USPTO) | |
|---|---|---|
| Fundamento | El solicitante debe estar usando la marca en Florida e indicar las fechas del primer uso, con tres muestras (§ 495.031) | Uso en el comercio, o un fundamento de intención de uso o de solicitud extranjera |
| Vigencia | 5 años desde el registro; renovable por períodos de 5 años mediante una solicitud presentada dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento, con una declaración jurada de uso continuo en Florida (§ 495.071) | Renovaciones de 10 años, con trámites de mantenimiento |
| Alcance geográfico | Solo en Florida | Nacional; la fecha de presentación constituye uso implícito con prioridad nacional una vez registrada (15 U.S.C. § 1057(c)) |
| Reclamo por infracción | § 495.131, con los recursos del § 495.141 | 15 U.S.C. § 1114, con los recursos de los §§ 1116–1117 |
| Registro ante la Aduana | No es elegible | Elegible: la CBP registra las marcas registradas por la USPTO, salvo las del Registro Suplementario (19 C.F.R. § 133.1) |
| Amazon Brand Registry | No elegible; Amazon exige una marca otorgada por la oficina gubernamental de marcas designada de un país | Es elegible, incluso con solicitudes en trámite |
| Incontestabilidad | Sin equivalente | Disponible después de 5 años de uso continuo (§ 1065) |
◆ marca las filas en las que un registro en Florida otorga menos que uno federal.
Para muchas empresas de Florida, la respuesta correcta es ambos. Un registro en Florida puede otorgarse mientras una solicitud federal todavía está en examen, y agrega un cargo y un recurso de la ley estatal. Un registro federal es lo que llega al resto del país, a la frontera y a las principales plataformas de comercio electrónico. Consulte Marcas del Estado de Florida, Registro federal de marcas, Registro ante la Aduana y Amazon Brand Registry.
Mantenga vigente el registro. Si la vigencia caduca, el reclamo por infracción por la conducta posterior a la caducidad se pierde con ella. Agende el plazo de renovación de seis meses y siga usando la marca en Florida, porque cada renovación requiere una declaración jurada y una muestra del uso actual en el estado.
Tribunal de circuito de Florida o tribunal federal
Un reclamo del Capítulo 495 puede presentarse por sí solo en un tribunal de circuito de Florida, o en un tribunal federal junto con un reclamo de la Ley Lanham. La elección cambia el estándar de la medida cautelar, los jueces y la rapidez.
Tribunal federal. Los tribunales federales de distrito tienen jurisdicción originaria sobre "un reclamo de competencia desleal cuando se acumula con un reclamo sustancial y relacionado conforme a las leyes de ... marcas" (28 U.S.C. § 1338(b)), y otros reclamos estatales que surgen de los mismos hechos se conocen bajo jurisdicción suplementaria (28 U.S.C. § 1367). Cuando en el caso hay un registro federal o un reclamo conforme al § 1125(a), solemos presentar la demanda en el Distrito Sur, Medio o Norte de Florida e incluir con ella el cargo del Capítulo 495. Si el reclamo federal se desestima temprano, el tribunal puede negarse a conservar los reclamos estatales.
La presunción para la medida cautelar es federal. Desde la Trademark Modernization Act de 2020, un demandante que solicita una medida cautelar por la violación de los derechos de una marca con registro federal, o conforme al § 1125(a), (c) o (d), tiene derecho a una presunción refutable de daño irreparable al demostrar una probabilidad de éxito (15 U.S.C. § 1116(a)). Esa presunción legal no se aplica a un cargo del Capítulo 495 por sí solo.
Tribunal de circuito de Florida. Para una disputa local sin reclamo federal, el foro habitual es un tribunal de circuito del condado donde el demandado hace negocios. Una medida cautelar temporal en Florida requiere una probabilidad sustancial de éxito, daño irreparable, la falta de un recurso adecuado conforme a derecho y que sirva al interés público, como se reiteró en Florida Department of Health v. Florigrown, LLC, 317 So. 3d 1101 (Fla. 2021). La Regla 1.610(b) de las Reglas de Procedimiento Civil de Florida exige una fianza antes de dictar una medida cautelar temporal.
Una verificación rápida del foro
Por lo general, un tribunal federal, con el cargo del Capítulo 495 agregado conforme a los §§ 1338(b) y 1367.
La jurisdicción personal y la ejecución favorecen al tribunal federal, donde también está disponible un recurso de alcance nacional para los reclamos federales.
Un tribunal de circuito puede ser más rápido y menos costoso.
Compare la presunción federal con el estándar de Florida y los requisitos de fianza antes de elegir.
Por qué agregar un cargo del Capítulo 495 a una demanda conforme a la Ley Lanham
Como el análisis de confusión es compartido, alegar el cargo del Capítulo 495 cuesta poco. Si vale la pena alegarlo depende de lo que aporta y de lo que arriesga.
Puede cubrir lo que el registro federal no cubre
Un registro en Florida puede incluir productos o servicios que el registro federal no incluye, o puede existir mientras una solicitud federal está pendiente. El cargo permite que la condición de marca registrada tenga peso en Florida incluso antes de que la USPTO actúe.
§ 495.131Daños aumentados conforme a la ley de Florida
El tribunal puede dictar sentencia por hasta el triple de los daños reales, como compensación. La ley federal tiene un aumento similar en el § 1117(a); alegar ambos le da al tribunal dos vías hacia una compensación adecuada.
§ 495.141(1)Un estándar distinto para los honorarios
Los honorarios de la Ley Lanham requieren un caso excepcional. La disposición del Capítulo 495 permite al tribunal otorgar honorarios a la parte vencedora. Eso ayuda a un demandante sólido y perjudica a uno débil.
§ 495.141(1)Un reclamo contra fabricantes de etiquetas y empaques
El inciso (2) alcanza a las partes que aplican la marca a etiquetas, letreros y empaques. La indemnización contra ellas requiere conocimiento del engaño pretendido, pero una medida cautelar no.
§ 495.131(2)Otros reclamos suelen acompañarlo: la infracción federal conforme al § 1114, la falsa designación de origen conforme al § 1125(a), la infracción y la competencia desleal conforme al common law de Florida y, a veces, la FDUTPA. Cada uno aporta algo y cada uno tiene sus propios riesgos; consulte Litigios federales por infracción de marca, Reclamos por falsa designación de origen, Litigios conforme a la FDUTPA y el panorama en Competencia desleal en Florida. Robert H. Thornburg se enfoca en litigios conforme a la Ley Lanham, y nuestros abogados trabajan con clientes y pruebas en inglés y en español, lo que importa en las disputas del área de Miami en las que los anuncios, menús o publicaciones infractores están en español.
Cómo avanza un caso del Capítulo 495 desde la carta hasta la sentencia
Las etapas son las mismas en un tribunal estatal y en uno federal, aunque las reglas y los plazos difieren.
- Antes de demandarInvestigar y preservarConfirme el registro, haga compras de prueba, reúna pruebas y envíe una carta si ayuda.
- PresentaciónDemandaCapítulo 495 con cargos federales y de common law, en el tribunal elegido.
- Etapa inicialMedida cautelar temporal o preliminarPruebas de confusión y daño; fianza si se ordena.
- Mitad del casoExhibición de pruebasRegistros de ventas, intención, proveedores, canales; Regla 26 en el tribunal federal.
- PeritosEncuestas y dañosEncuesta de confusión si es útil; modelo de ganancias y daños.
- MocionesSentencia sumariaTitularidad, validez y, a veces, confusión decididas con base en el expediente.
- FinalJuicio, recursos, apelaciónMedida cautelar, ganancias o daños, aumento, honorarios, destrucción.
Los plazos son una planificación típica, no una promesa; la mayoría de los casos se resuelven antes del juicio. Pasos previos a la demanda: Cartas de cese y desista, Cartas de reclamo, Avisos de preservación de pruebas y Opiniones sobre infracción.
Qué argumentará el demandado y cómo nos preparamos
Los demandados plantean un conjunto previsible de argumentos contra los reclamos del Capítulo 495. Buscamos cada uno antes de presentar la demanda.
"Nosotros llegamos primero"
La sección 495.131 está sujeta al § 495.161, que protege los derechos de buena fe conforme al common law. Rastreamos el primer uso del demandado y dónde operaba antes de la demanda.
§ 495.161"Nadie está confundido"
Productos, precios o barrios distintos. Reunimos pruebas de confusión real, mapeamos la coincidencia de canales y consideramos una encuesta.
Tio Pepe (Fla. 3d DCA 1988)"El registro es débil"
Ataques a la distintividad, la titularidad, la caducidad o el uso declarado en la solicitud. Primero auditamos el expediente, las muestras y las renovaciones.
§§ 495.031, 495.071"No lo sabíamos"
Conforme al inciso (2), la indemnización requiere conocimiento. Una carta previa, y los registros de lo que se le dijo al proveedor, abordan este punto.
§ 495.131(2)"Usted esperó demasiado"
La demora puede fundamentar la defensa de laches y limitar el recurso. El Undécimo Circuito usa el plazo de prescripción análogo de Florida como referencia para laches.
AmBrit v. Kraft (11th Cir. 1986)"Los honorarios deben ser para nosotros"
La cláusula de honorarios para la parte vencedora funciona en ambos sentidos. Evaluamos la solidez del cargo antes de alegarlo.
§ 495.141(1)Una decisión no publicada del Undécimo Circuito, Martin v. E.C. Publications, Inc. (11th Cir. 2021), aplicó el plazo residual de cuatro años de Florida del § 95.11(3) como referencia para los reclamos de marca federales y de Florida. Las decisiones no publicadas no son precedente vinculante, y las letras de los párrafos del § 95.11(3) se modificaron en 2023.
Los cinco errores más comunes en los reclamos del Capítulo 495
La mayoría provienen de tratar un registro en Florida como si fuera uno federal.
Dejar caducar el registro
Un registro en Florida dura cinco años. Los titulares que no aprovechan el plazo de renovación de seis meses pierden el reclamo legal por la conducta posterior.
§ 495.071Agende las renovaciones y conserve muestras del uso actual en Florida.
Esperar que los derechos estatales funcionen como los federales
Un registro en Florida no permite el registro ante la Aduana, Amazon Brand Registry ni reclamos por conductas fuera de Florida.
19 C.F.R. § 133.1Combine el registro en Florida con una solicitud federal si vende fuera de Florida o en línea.
Reclamar daños a una imprenta de etiquetas sin prueba de conocimiento
El inciso (2) impide las ganancias o los daños salvo que los actos se hayan realizado sabiendo que la marca tenía el propósito de engañar.
§ 495.131(2)Notifique pronto a los proveedores y dirija los reclamos de indemnización contra el vendedor.
Ignorar el uso local anterior del demandado
Un registro está sujeto a los derechos de buena fe conforme al common law. Un demandado con un uso anterior en su zona puede derrotar el reclamo allí.
§ 495.161Investigue la historia del demandado antes de presentar la demanda, no después de la contestación.
Olvidar que la cláusula de honorarios funciona en ambos sentidos
El tribunal puede otorgar honorarios a la parte vencedora. Un cargo débil del Capítulo 495 puede exponer al titular del registro a pagar los honorarios del demandado.
§ 495.141(1)Alegue el cargo cuando los hechos sean sólidos, y reevalúelo si la exhibición de pruebas cambia el panorama.
Cómo encaja este reclamo en una demanda
Reclamos que suelen alegarse juntos
- Litigios federales por infracción de marcaEl mismo análisis de confusión para una marca con registro federal conforme al § 1114
- Reclamos por falsa designación de origenCubre marcas no registradas y falsas afiliaciones conforme al § 1125(a)
- Derechos de marca conforme al common law en FloridaDerechos derivados del uso, medidos con el estándar de la Ley Lanham
- Reclamos por dilución de marca en FloridaPara marcas famosas en Florida; no se requiere confusión
- Litigios conforme a la FDUTPACuando se engaña a los consumidores; los honorarios pueden ir en ambos sentidos
Los recursos de un vistazo
| Medida cautelar | Contra la fabricación, el uso, la exhibición o la venta de imitaciones (§ 495.141(1)) |
|---|---|
| Ganancias del demandado | El demandante prueba las ventas; el demandado prueba los costos |
| Daños | Daños reales, que pueden aumentarse hasta el triple |
| Destrucción | Imitaciones entregadas al tribunal o al titular del registro para su destrucción |
| Honorarios y costas | Honorarios razonables para la parte vencedora, a discreción del tribunal |
Cuánto puede valer un reclamo: consulte Evaluación de daños.
Presentamos estos reclamos en los Tribunales de Distrito de EE. UU. para los Distritos Sur, Medio y Norte de Florida, y en los tribunales de circuito de Florida. Un reclamo del Capítulo 495 puede presentarse por sí solo en un tribunal de circuito de Florida, o en un tribunal federal junto con un reclamo de la Ley Lanham conforme al 28 U.S.C. §§ 1338(b) y 1367. Firmas de otros estados con un caso en Florida: consulten Representación como abogado local y MiamiTrademarkLocalCounsel.com.
Esta página está escrita para la parte que presenta el reclamo. Si lo han demandado o amenazado, consulte Defensa contra reclamos por infracción de marca, o suba la demanda e indique su plazo de respuesta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar conforme al Capítulo 495 si mi marca está registrada solo ante la USPTO?
No. La sección 495.131 protege las marcas "registradas conforme a este capítulo", es decir, registradas ante el Departamento de Estado de Florida. El titular de un registro federal demanda conforme al 15 U.S.C. § 1114, y puede agregar reclamos conforme al common law de Florida. Consulte Litigios federales por infracción de marca.
¿El demandado tiene que conocer mi registro en Florida?
No para una medida cautelar, y el § 495.131 no establece un requisito de conocimiento para las ganancias o los daños conforme al inciso (1). En el caso del inciso (2), que consiste en aplicar la marca a etiquetas, letreros, empaques o anuncios, las ganancias o los daños requieren que los actos se hayan cometido con conocimiento de que la marca estaba destinada a usarse para confundir o engañar.
¿Realmente puede el tribunal otorgar el triple de mis daños?
La sección 495.141(1) permite al tribunal dictar sentencia, según las circunstancias, por cualquier suma superior a los daños reales de hasta el triple de ese monto. Es discrecional, la ley lo califica de compensación y no de sanción, y usted igualmente necesita probar los daños reales que se multiplicarán.
¿El demandado pagará mis honorarios de abogados si gano?
El tribunal puede otorgar honorarios razonables de abogados a la parte vencedora. La concesión es discrecional, y el mismo texto permite que un demandado que gane le reclame a usted sus honorarios.
¿Cuánto dura un registro en Florida?
Cinco años desde el registro, renovable por períodos de cinco años mediante una solicitud presentada dentro de los seis meses anteriores al vencimiento, con una declaración jurada y una muestra que demuestren que la marca sigue en uso en Florida (§ 495.071). Consulte Marcas del Estado de Florida.
¿Basta un registro en Florida para detener falsificaciones en la frontera o en Amazon?
No. La CBP registra marcas registradas por la USPTO, y Amazon Brand Registry exige una marca de la oficina de marcas designada de un país. Se necesita un registro federal para ambos. Consulte Registro ante la Aduana y Amazon Brand Registry.
¿Debo presentar la demanda en un tribunal estatal o federal?
Si usted también tiene un registro federal o un reclamo conforme al § 1125(a), la mayoría de los casos van a un tribunal federal, y el cargo del Capítulo 495 se conoce conforme al 28 U.S.C. §§ 1338(b) y 1367. Una disputa puramente local con solo derechos de Florida puede presentarse en un tribunal de circuito de Florida.
¿Hay un plazo para demandar?
El Capítulo 495 no establece su propio plazo de prescripción. Los tribunales recurren a la ley general de prescripción de Florida, el § 95.11, y a la defensa de laches. La demora también puede debilitar una solicitud de medida cautelar, por lo que es mejor actuar una vez que se conoce la infracción.
Me demandaron por infringir una marca registrada en Florida. ¿Pueden ayudarme?
Sí. El uso anterior conforme al common law, la falta de confusión, las debilidades del registro y el requisito de conocimiento para los reclamos sobre empaques son defensas comunes. Consulte Defensa contra reclamos por infracción de marca.
Consulte su caso
Envíe su certificado de registro en Florida, cualquier registro o solicitud federal, fotos o capturas de pantalla del uso infractor, compras de prueba y cualquier carta intercambiada. Se aceptan materiales en español.
- Revisión de su registro en Florida, las renovaciones y la titularidad
- Investigación del primer uso y del territorio del demandado
- Selección de reclamos entre el Capítulo 495, la Ley Lanham y el common law
- Estrategia de medida cautelar y daños en un tribunal estatal o federal
¿Prefiere hablar primero? Llámenos o escríbanos, o envíenos un mensaje por WhatsApp. Atendemos en español.
- Fla. Stat. § 495.131 (2026), Infracción
- Fla. Stat. § 495.131, texto posterior al inciso (2) (FindLaw)
- Fla. Stat. § 495.141 (2026), Recursos
- Fla. Stat. § 495.141, texto completo y anotaciones (Syfert)
- Fla. Stat. § 495.161 (2026), Derechos conforme al common law
- Fla. Stat. § 495.071, Vigencia y renovación
- Fla. Stat. § 495.031, Solicitud de registro (FindLaw)
- Anotaciones jurisprudenciales a Fla. Stat. § 495.131 (Tally-Ho, American Bank of Merritt Island, Sepmeier)
- Tio Pepe, Inc. v. El Tio Pepe de Miami Restaurant, Inc., 523 So. 2d 1158 (Fla. 3d DCA 1988)
- Frehling Enterprises, Inc. v. International Select Group, Inc. (11th Cir. 1999)
- Natural Answers, Inc. v. SmithKline Beecham Corp. (11th Cir. 2008)
- Martin v. E.C. Publications, Inc. (11th Cir. 2021) (no publicada), sobre laches y el § 95.11(3)
- 15 U.S.C. § 1116, Medidas cautelares
- 15 U.S.C. § 1117, Reparación por violación de derechos
- 28 U.S.C. § 1338 (GovInfo)
- 19 C.F.R. § 133.1, Marcas elegibles para registro ante la Aduana
- Amazon Brand Registry, requisitos de elegibilidad
- Elementos de la medida cautelar temporal en Florida, con cita de Florigrown (Fla. 2021) y Fla. R. Civ. P. 1.610
Información general, no asesoramiento legal para su situación. Leyes, normas y tasas vigentes a octubre de 2026. Última revisión: 28 de octubre de 2026.