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Litigio · Para titulares de marcas

Demandas por infracción de imagen comercial

Demandas por infracción de imagen comercial: empaques, diseños de producto y decoración de locales.

Cuando un competidor copia el aspecto de su empaque, su producto o su tienda, la Sección 43(a) de la Ley Lanham le permite demandar incluso sin registro. Para ganar, usted debe definir la imagen comercial con precisión, probar que los compradores la perciben como su marca, probar que no es funcional y demostrar que la copia probablemente cause confusión. Llevamos estos casos para titulares de marcas en Florida, América Latina y Europa, a menudo junto con reclamaciones por patente de diseño y derechos de autor.

¿Lo acusan de copiar el aspecto de un producto?Defensa ante reclamaciones por infracción de imagen comercial →

3Elementos de una reclamación de imagen comercial en el Undécimo CircuitoDippin' Dots, 369 F.3d 1197 (11th Cir. 2004)
4Factores que el Undécimo Circuito pondera para el significado secundarioConagra v. Singleton, 743 F.2d 1508 (11th Cir. 1984)
DemandanteTiene la carga de probar que la imagen comercial no registrada no es funcional15 U.S.C. § 1125(a)(3)
15 añosVigencia de una patente de diseño, una reclamación complementaria habitual35 U.S.C. § 173
El reclamo

La imagen comercial es el aspecto que indica a los compradores quién fabricó el producto

La imagen comercial es la apariencia general de un producto o de su empaque, cuando esa apariencia identifica el origen. El Undécimo Circuito la describe como la "imagen total de un producto", que puede incluir tamaño, forma, color, textura, gráficos e incluso técnicas de venta (Dippin' Dots, Inc. v. Frosty Bites Distribution, LLC, 369 F.3d 1197 (11th Cir. 2004)). Piense en la forma de una botella, el diseño de una caja, la disposición y la decoración de una cadena de restaurantes o la forma del propio producto.

La mayor parte de la imagen comercial no está registrada, y la acción para hacerla valer es la Sección 43(a) de la Ley Lanham, 15 U.S.C. § 1125(a), que alcanza cualquier "palabra, término, nombre, símbolo o dispositivo" usado en el comercio de una manera que probablemente cause confusión. Si la imagen comercial está registrada en el Registro Principal, también puede demandar conforme a 15 U.S.C. § 1114, con las presunciones que acompañan al registro. Consulte Litigio federal por infracción de marca.

Los casos de imagen comercial son más difíciles que los de marcas denominativas. El demandante tiene que definir con palabras algo visual, probar que los compradores lo perciben como una marca y no como decoración o como una característica útil y, en el caso de la imagen comercial no registrada, probar que no es funcional. Muchos casos se ganan o se pierden en esas cuestiones preliminares antes de que llegue a ponderarse la confusión. Si todavía no ha protegido su imagen comercial, comience con Registro de imagen comercial o Registro de imagen comercial en Florida.

Tres tipos de imagen comercial, tres reglas

  • Empaque: etiquetas, envases, cajas, envolturas de botellas. Puede ser inherentemente distintivo.
  • Diseño de producto: la forma o configuración del propio producto. Nunca es inherentemente distintivo; se requiere significado secundario.
  • Decoración de restaurantes y comercios: tratada como empaque en Two Pesos; la Corte Suprema la calificó después como algo cercano al empaque, un "tertium quid".
  • Los casos ambiguos se tratan como diseño de producto (Wal-Mart v. Samara, 2000).
Primer paso

Defina la imagen comercial con precisión, en una lista de elementos

Todas las cuestiones posteriores dependen de la definición: qué es distintivo, qué es funcional y qué copió el demandado. Una descripción vaga ("el aspecto y la sensación de nuestros productos") invita a una moción de desestimación y a un jurado que no puede saber qué está protegiendo.

El estándar no es uniforme. El Segundo Circuito exige que el demandante "separe e identifique claramente en una lista los componentes concretos que conforman su imagen comercial" (Cardinal Motors, Inc. v. H&H Sports Protection USA, Inc., 2d Cir. Feb. 6, 2025). No hemos encontrado una decisión del Undécimo Circuito que establezca la misma regla. Los tribunales federales de Florida han sido más indulgentes en la etapa de alegaciones, aunque siguen esperando detalles concretos. En Ducharme Seating International v. Series USA (S.D. Fla. 2024), la jueza presidenta Altonaga aceptó una demanda que identificaba características de diseño específicas y adjuntaba fotografías, y a la vez repitió una advertencia anterior de que a un demandante "le convendría identificar con más precisión los elementos distintivos de su diseño". Los tribunales del Distrito Medio han dicho que el demandante debe al menos identificar los aspectos que alega que no son funcionales, y que "las reclamaciones de imagen comercial requieren especificidad".

De todos modos, redactamos conforme al estándar más estricto. La definición volverá a ponerse a prueba en el juicio sumario, en las instrucciones al jurado y en la redacción de cualquier medida cautelar, y una definición lo bastante amplia como para abarcar un estilo o una idea fracasará. El Undécimo Circuito compara la impresión general de los productos, por lo que la lista debe describir una combinación, no características aisladas.

Cómo redactamos la definición

  • Enumere cada elemento: forma, proporciones, ubicación del color, materiales, gráficos, disposición
  • Describa la combinación en su conjunto, con fotografías o dibujos
  • Excluya las características que cumplen una función o que aparecen en toda la industria
  • Use la misma definición en la demanda, los informes periciales y la medida cautelar propuesta
  • Evite "como", "incluido", "normalmente" u otras palabras abiertas
  • Coincida con lo que realmente vendió y anunció, de forma constante y a lo largo del tiempo
Lo que usted debe probar

Tres elementos, cada uno un posible punto de cierre

El Undécimo Circuito exige que un demandante de imagen comercial conforme a la Sección 43(a) pruebe que (1) la imagen comercial de los dos productos es similar hasta el punto de causar confusión, (2) las características son principalmente no funcionales y (3) la imagen comercial es inherentemente distintiva o ha adquirido significado secundario (Dippin' Dots, 2004). Como se requieren los tres, un tribunal puede decidir el caso con base en cualquiera de ellos.

ElementoLo que debe demostrarCómo suele probarsePruebas típicas
Una imagen comercial definida que usted usa en el comercio de EE. UU.Una combinación específica y constante de elementos que usted posee y usaLa definición escrita, con fotografías e historial de ventasMuestras de producto, archivos de empaque, archivos de catálogos y anuncios, fechas de lanzamiento
DistintividadDistintividad inherente (empaque, decoración) o significado secundario (siempre para el diseño de producto)Pruebas de mercado conforme a los cuatro factores del Undécimo Circuito; encuestas a consumidoresPublicidad que destaca el aspecto, ventas, cobertura mediática no solicitada, campañas "look-for", encuestas de significado secundario
No funcionalidadLas características no son esenciales para el uso o la finalidad, no afectan el costo ni la calidad y no son necesarias para competirCarga del demandante para la imagen comercial no registrada (§ 1125(a)(3)); testimonio de ingeniería y diseño; diseños alternativosHistorial de patentes, archivos de diseño, datos de costos, diseños alternativos de los competidores
Probabilidad de confusiónLa imagen comercial del demandado probablemente confunda a los compradores en cuanto al origen, el patrocinio o la afiliaciónLos siete factores del Undécimo Circuito, comparando la impresión generalFotos comparativas, canales, pruebas de intención, confusión real, encuestas
Distintividad

El empaque puede ser inherentemente distintivo; el diseño de producto nunca lo es

Dos decisiones de la Corte Suprema fijan el marco. En Two Pesos, Inc. v. Taco Cabana, Inc. (1992), la Corte sostuvo que la imagen comercial inherentemente distintiva, en ese caso la decoración de un restaurante, está protegida por la Sección 43(a) sin prueba de significado secundario. En Wal-Mart Stores, Inc. v. Samara Brothers, Inc. (2000), sostuvo que el diseño de producto es protegible "solo si se demuestra significado secundario", porque "el diseño, al igual que el color, no es inherentemente distintivo".

Q1¿El aspecto reclamado es el propio producto, o algo que lo contiene o lo presenta?

La forma de una silla, un zapato o el casco de una embarcación es diseño de producto. La etiqueta de una botella, una caja o una etiqueta colgante es empaque. El interior de una tienda o un restaurante se trata como empaque.

Q2¿Es un caso dudoso?

Se indica a los tribunales que "pequen de prudentes y clasifiquen la imagen comercial ambigua como diseño de producto" (Wal-Mart). Si hay un argumento real en cualquier sentido, prevea probar el significado secundario.

Q3Si es empaque o decoración, ¿es inherentemente distintivo?

Pregúntese si la combinación general es arbitraria o sugestiva en su mercado, en lugar de común o meramente descriptiva. En AmBrit, Inc. v. Kraft, Inc., 812 F.2d 1531 (11th Cir. 1986), el Undécimo Circuito protegió la envoltura de la barra de helado Klondike en su conjunto (su tamaño cuadrado, sus colores brillantes, su textura granulada y las imágenes de un oso polar y un sol radiante) aunque los elementos individuales eran comunes. Algunos tribunales fuera de este circuito aplican la prueba Seabrook (¿es el diseño una forma básica común, única o inusual en su campo, o un mero perfeccionamiento de una forma comúnmente adoptada?). No hemos encontrado precedentes del Undécimo Circuito que la adopten, por lo que argumentamos la cuestión con base en los propios casos del circuito y respondemos a los argumentos de tipo Seabrook si el demandado los plantea.

Q4Si no, ¿puede probar el significado secundario?

Después, el caso depende de las pruebas de mercado, descritas en la siguiente sección. Sin ellas, una reclamación por diseño de producto fracasa por muy parecida que sea la copia.

Significado secundario

Cuatro factores que usa el Undécimo Circuito para determinar el significado secundario

Existe significado secundario cuando el público comprador asocia el aspecto con un único origen. El Undécimo Circuito pondera cuatro factores de Conagra, Inc. v. Singleton, 743 F.2d 1508 (11th Cir. 1984). Una encuesta suele ser la prueba más directa sobre el último.

01 · Uso

Duración y forma de uso

Cuánto tiempo y con qué constancia ha usado el mismo aspecto. Los rediseños frecuentes debilitan la reclamación.

Historial de ventas, archivo de productos
02 · Promoción

Naturaleza y alcance de la publicidad

No solo el gasto, sino si los anuncios destacan la propia imagen comercial. El gasto en el nombre de la marca por sí solo prueba poco sobre la forma.

Muestras de anuncios, planes de medios
03 · Vínculo

Esfuerzos para vincular el aspecto con usted

Publicidad "look for", fotos del empaque, publicaciones en redes sociales que resaltan el diseño y una presentación uniforme en tiendas y en línea.

Archivos de campañas, contenido en redes sociales
04 · Reconocimiento

Si el público realmente lo identifica con usted

Encuestas de significado secundario, cobertura mediática no solicitada, testimonios de minoristas y clientes, y pruebas de que los imitadores buscaron copiar el aspecto.

Encuesta, declaraciones

Para marcas lanzadas en América Latina o Europa, el reconocimiento en el extranjero no sustituye el reconocimiento de los compradores de EE. UU.; buscamos ventas en EE. UU., publicidad en EE. UU. y testimonios de distribuidores y minoristas de EE. UU.

Funcionalidad

Para la imagen comercial no registrada, usted debe probar que no es funcional

La Sección 43(a)(3) impone a "la persona que reclama protección de imagen comercial" la carga de probar "que lo que se pretende proteger no es funcional". En el Undécimo Circuito, las características "se consideran funcionales hasta que la parte que solicita la protección de la imagen comercial pruebe lo contrario" (Dippin' Dots).

Funcionalidad utilitaria

La prueba tradicional

Una característica es funcional si es "esencial para el uso o la finalidad del artículo o si afecta su costo o su calidad" (TrafFix Devices, Inc. v. Marketing Displays, Inc., 2001, aplicando Inwood). Si una característica es funcional según esa prueba, el análisis termina; el tribunal no necesita considerar si los competidores tienen diseños alternativos. Una patente de utilidad que reivindica la característica es una "prueba fuerte" de funcionalidad, y el demandante tiene entonces una "carga pesada" para demostrar lo contrario.

Funcionalidad estética

Necesidad competitiva

Una característica que no es útil en sentido técnico puede aun así ser funcional si su uso exclusivo pondría a los competidores en una "desventaja significativa no relacionada con la reputación". La Corte Suprema analizó esta prueba en Qualitex (1995) y TrafFix. En Dippin' Dots, el Undécimo Circuito consideró funcionales el color, el tamaño y la forma del helado conforme a la prueba tradicional (el color indica el sabor; el tamaño y la forma resultan del proceso de congelación), y señaló que también serían funcionales conforme a la prueba de necesidad competitiva.

Lo que ayuda al demandante

Cómo construir el expediente de no funcionalidad

Pruebas de que la característica se eligió por su apariencia y no por su desempeño; de que cuesta lo mismo o más fabricarla; de que los competidores venden productos exitosos sin ella; de que su publicidad no promociona su utilidad; y de que ninguna patente de utilidad la reivindica.

Lo que usará el demandado

Espere estas pruebas documentales

Sus propias patentes (incluidas las vencidas), material de marketing que elogia cómo funciona la característica, archivos de ingeniería, normas de la industria y testimonios de que los compradores quieren la característica por razones ajenas al origen. El silencio de una patente sobre una característica no prueba que no sea funcional (Dippin' Dots).

Fuentes. 15 U.S.C. § 1125(a)(3); TrafFix Devices, 532 U.S. 23 (2001); Dippin' Dots, 369 F.3d 1197 (11th Cir. 2004).

Inscripción

Imagen comercial registrada y no registrada comparadas

Registrar una imagen comercial es más difícil que registrar una marca denominativa, pero un registro cambia el litigio a favor del demandante.

CuestiónRegistrada (Registro Principal)No registrada
Reclamación federal§ 1114 y § 1125(a)Solo § 1125(a)
Validez y titularidadEl certificado es prueba prima facie (§§ 1057(b), 1115(a)); concluyente una vez que es incontestable (§ 1115(b))El demandante prueba ambas desde cero
Carga sobre la funcionalidadEl registro se presume válido, por lo que quien lo impugna debe probar la funcionalidadEl demandante debe probar la no funcionalidad (§ 1125(a)(3))
La funcionalidad como defensaSigue disponible, incluso contra un registro incontestable (§ 1115(b)(8)); cancelación "en cualquier momento" (§ 1064(3))Disponible
DistintividadSe establece en el examen; el diseño de producto suele registrarse con prueba de distintividad adquirida conforme a § 1052(f)El demandante prueba la distintividad inherente o el significado secundario
PrioridadUso presunto (constructive use) a nivel nacional desde la fecha de presentación (§ 1057(c))Limitada al uso real y la reputación
Probabilidad de confusiónEl demandante debe probarlaEl demandante debe probarla

◆ marca las filas en las que el registro traslada una carga o añade un derecho.

Probabilidad de confusión

Los mismos siete factores, aplicados a la apariencia general

La confusión en materia de imagen comercial se juzga con los mismos siete factores del Undécimo Circuito que se usan para las marcas denominativas: fuerza de la imagen comercial, similitud del diseño, similitud de los productos, puntos de venta y compradores, medios publicitarios, intención del demandado y confusión real. Consulte la guía factor por factor en nuestra página Litigio federal por infracción de marca.

Dos puntos pesan más en los casos de imagen comercial. Primero, la comparación es de impresión general, por lo que el demandado insistirá en las diferencias de sus etiquetas, logotipos y marcas de la casa. Un etiquetado claro puede disipar la confusión, y en Dippin' Dots el Undécimo Circuito no encontró probabilidad de confusión entre los logotipos de las partes aunque seis de los siete factores favorecían al demandante, porque los logotipos se veían muy distintos. Segundo, las pruebas de intención suelen tener peso. En AmBrit, el tribunal señaló que el esfuerzo de un competidor por acercarse tanto como la ley lo permite a una imagen comercial exitosa puede ser una prueba fuerte de probable confusión.

La confusión posterior a la venta suele ser central para los diseños de producto, ya que los compradores ven el producto cuando la etiqueta ya no está. El Undécimo Circuito ha reconocido que la probable confusión incluye la confusión posterior a la venta del público comprador (United States v. Torkington, 1987).

Pruebas que reunimos sobre la confusión

  • Fotografías comparativas tal como los compradores ven los productos, en el estante y en línea
  • Resultados de búsqueda en marketplaces que muestran los productos juntos
  • Devoluciones de productos, reclamaciones de garantía y reseñas que nombran la marca equivocada
  • Pruebas de copia: momento, tratos previos, proveedores o moldes compartidos
  • Una encuesta de probabilidad de confusión, diseñada con estímulos de imagen comercial
Remedios y reclamaciones complementarias

Los remedios, y las reclamaciones por patente de diseño y derechos de autor que acompañan a la imagen comercial

Un demandante de imagen comercial obtiene los remedios de la Ley Lanham: una medida cautelar con la presunción refutable de daño irreparable (§ 1116(a)), las ganancias del demandado, los daños reales, las costas y los honorarios en casos excepcionales (§ 1117(a)), y la destrucción de los materiales infractores (§ 1118). Para la valoración, consulte Evaluación de daños. Cuando el producto copiado también está amparado por una patente de diseño o por derechos de autor, añadir esas reclamaciones puede hacer que el caso sea más fácil de ganar.

ReclamaciónQué protegeVentaja probatoriaLímites
Imagen comercial (§ 1125(a) / § 1114)El aspecto que identifica el origen, mientras se use y sea distintivoSin plazo fijo; abarca empaque, diseño y decoraciónSignificado secundario para el diseño de producto; funcionalidad; confusión
Patente de diseñoDiseño ornamental de un artículo manufacturadoNo es necesario probar significado secundario ni confusión; el infractor responde por su "ganancia total", al menos $250 (35 U.S.C. § 289)Solo si se concedió una patente de diseño; vigencia de 15 años desde la concesión (35 U.S.C. § 173)
Derechos de autorElementos artísticos de empaques, etiquetas y gráficos, y características de un artículo útil que pueden concebirse por separado como arteProtege las ilustraciones copiadas sin necesidad de probar que los compradores las vinculan con ustedLas características de artículos útiles solo se protegen si son separables (Star Athletica v. Varsity Brands, 2017)
Reclamaciones de FloridaCompetencia desleal en el common law y FDUTPARemedios adicionales y una vía de derecho estatalConsulte Common law de Florida y FDUTPA

Nuestro trabajo en patentes de diseño se apoya en la experiencia de Robert H. Thornburg como abogado de patentes registrado. El litigio de imagen comercial está a cargo de Susan J. Latham y el Sr. Thornburg.

Cómo avanza un caso

El ciclo de vida de una demanda por imagen comercial

La secuencia coincide con otros casos de la Ley Lanham, con más trabajo al inicio sobre la definición, la funcionalidad y el significado secundario.

  1. Antes de la demandaDefinir e investigarRedactar la definición de la imagen comercial, reunir el historial de ventas y publicidad, documentar las copias y emitir un aviso de preservación de pruebas.
  2. PresentaciónDemandaLa lista de elementos con imágenes, § 1125(a) y, en su caso, § 1114, patente de diseño, derechos de autor y reclamaciones de Florida.
  3. Etapa inicialTRO o medida cautelar preliminarProbabilidad de éxito en los tres elementos, la presunción de la TMA, una fianza y una audiencia.
  4. Regla 26Exhibición de pruebasHistorial de diseño del demandado, abastecimiento, ventas y cualquier prueba de copia.
  5. PeritosEncuestas y peritos en diseñoEncuestas de significado secundario y de confusión, testimonio de diseño e ingeniería sobre funcionalidad, daños.
  6. MocionesJuicio sumarioLa funcionalidad y el significado secundario son fundamentos frecuentes; aquí se pone a prueba la definición.
  7. Juicio y despuésJuicio, remedios, apelaciónJuicio con jurado o ante juez, medida cautelar permanente, ganancias o daños, honorarios, apelación.
Lecciones aprendidas

Cinco errores comunes en los casos de imagen comercial

Estos son los problemas preliminares que ponen fin a las reclamaciones de imagen comercial antes de llegar a la confusión. Las partes acusadas deben consultar Defensa ante reclamaciones por infracción de imagen comercial.

1

Reclamar un estilo en lugar de una imagen comercial

Una definición que abarca un aspecto general o una categoría de diseño se interpreta como un intento de apropiarse de una idea, y los tribunales la rechazan.

Definición
Lección

Enumere elementos específicos y muéstrelos en imágenes.

2

Tratar el diseño de producto como empaque

Alegar distintividad inherente para la forma de un producto fracasa como cuestión de derecho, y los casos dudosos se tratan como diseño.

Wal-Mart v. Samara (2000)
Lección

Prevea probar el significado secundario desde el principio.

3

Ignorar sus propias patentes y anuncios

Una patente de utilidad, o un material de marketing que elogia cómo funciona una característica, es la mejor prueba de funcionalidad del demandado.

TrafFix (2001)
Lección

Audite las patentes y el marketing antes de definir la imagen comercial.

4

Anunciar la marca, no el aspecto

Grandes presupuestos publicitarios que nunca destacan el diseño dicen poco sobre si los compradores lo reconocen.

Factores Conagra
Lección

Haga publicidad "look for" mucho antes de cualquier disputa.

5

Cambiar el diseño cada temporada

Una presentación incoherente debilita tanto la definición como el significado secundario.

Duración y forma de uso
Lección

Mantenga constantes los elementos centrales y regístrelos cuando pueda.

En la demanda

Cómo encaja esta reclamación en una demanda

Reclamaciones que suelen alegarse juntas

Los remedios de un vistazo

Medida cautelarCon una presunción refutable de daño irreparable (§ 1116(a))
Ganancias del demandadoEl demandante prueba las ventas; el demandado prueba los costos (§ 1117(a))
Daños realesHasta el triple, como compensación (§ 1117(a))
Costos y tasasCostas; honorarios solo en casos excepcionales
DestrucciónEmpaques, etiquetas y moldes infractores (§ 1118)
Patente de diseñoGanancia total del infractor, al menos $250 (35 U.S.C. § 289)

Cuánto puede valer una reclamación: consulte Evaluación de daños.

TRIBUNALES

Presentamos estas reclamaciones ante los Tribunales de Distrito de EE. UU. para los Distritos Sur, Medio y Norte de Florida, y ante los tribunales de circuito de Florida. Las reclamaciones de imagen comercial que incluyen cargos por patente de diseño deben presentarse ante un tribunal federal, que tiene competencia exclusiva sobre las reclamaciones de patentes. Firmas de otros estados con un caso en Florida: consulte Representación como abogado local y MiamiTrademarkLocalCounsel.com.

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¿Lo están demandando?

Esta página está escrita para la parte que presenta la reclamación. Si lo han demandado o amenazado, consulte Defensa ante reclamaciones por infracción de imagen comercial, o suba la demanda e indique su plazo de respuesta.

Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Necesito un registro para demandar por infracción de imagen comercial?

No. La imagen comercial no registrada está protegida por 15 U.S.C. § 1125(a). Un registro ayuda: es prueba prima facie de validez y titularidad, y traslada al demandado la carga sobre la funcionalidad. Consulte Registro de imagen comercial.

¿Qué tan específica debe ser mi descripción de la imagen comercial?

Lo bastante específica como para que un tribunal y un jurado puedan saber exactamente qué está protegido. Los tribunales federales de Florida han aceptado demandas que enumeran características específicas con fotografías, y el Segundo Circuito exige una lista clara de elementos. Redactamos la definición como una lista cerrada de elementos que describe la combinación general.

¿Es protegible la forma de mi producto sin prueba de que los consumidores la reconocen?

No. Según Wal-Mart v. Samara (2000), el diseño de producto solo es protegible con significado secundario. El empaque y la decoración de restaurantes pueden ser inherentemente distintivos, pero los casos ambiguos se tratan como diseño de producto.

¿Qué pruebas demuestran el significado secundario?

El Undécimo Circuito examina la duración y la forma de uso, la naturaleza y el alcance de la publicidad, los esfuerzos para vincular el aspecto con su empresa y si el público realmente lo identifica con usted. Una encuesta bien diseñada suele ser la prueba más directa sobre el último factor.

¿Qué hace que una imagen comercial sea funcional?

Una característica es funcional si es esencial para el uso o la finalidad del producto o afecta su costo o su calidad, o si otorgarle a usted derechos exclusivos pondría a los competidores en una desventaja significativa no relacionada con la reputación. Una patente de utilidad que ampara la característica es una prueba fuerte de funcionalidad (TrafFix, 2001).

¿Quién tiene que probar que la imagen comercial es o no es funcional?

Para la imagen comercial no registrada, el demandante debe probar que no es funcional (§ 1125(a)(3)). Para la imagen comercial registrada, el registro se presume válido, por lo que la parte que lo impugna tiene la carga, aunque la funcionalidad sigue siendo una defensa incluso contra un registro incontestable.

¿Puedo añadir reclamaciones por patente de diseño o derechos de autor?

Sí, si cuenta con ellos. Una reclamación por patente de diseño no requiere significado secundario ni confusión y le permite recuperar la ganancia total del infractor sobre el artículo. Los derechos de autor pueden proteger gráficos y elementos artísticos separables. Estas reclamaciones suelen alegarse junto con la de imagen comercial.

¿Una etiqueta diferente en la copia anula mi reclamación?

No necesariamente, pero importa. Los tribunales comparan la impresión general, y un nombre de marca distinto y prominente puede pesar en contra de la confusión en el punto de venta. La confusión posterior a la venta, que el Undécimo Circuito reconoce, aún puede sustentar la reclamación respecto de productos que se ven después de la compra.

Carga segura

Hable de su caso

Envíe fotografías de su producto, empaque o local y de la copia, los números de registro o de patente de diseño que tenga, resúmenes de ventas y publicidad, y las cartas intercambiadas. Se aceptan materiales en español.

  • Redacción de una definición de imagen comercial que resista
  • Planes de prueba de significado secundario y de funcionalidad
  • Demandas combinadas de imagen comercial, patente de diseño y derechos de autor
  • Medidas cautelares y litigio federal en Florida

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Fuentes
  1. 15 U.S.C. § 1125, falsas designaciones; § 1125(a)(3) carga sobre la funcionalidad (Cornell LII)
  2. 15 U.S.C. § 1052, registrabilidad; (e)(5) funcionalidad, (f) distintividad adquirida (Cornell LII)
  3. 15 U.S.C. § 1115, el registro como prueba; defensas frente a la incontestabilidad (Cornell LII)
  4. 15 U.S.C. § 1064, cancelación del registro (Cornell LII)
  5. Two Pesos, Inc. v. Taco Cabana, Inc., 505 U.S. 763 (1992) (Cornell LII)
  6. Two Pesos (1992), voto concurrente del juez Thomas (cita AmBrit v. Kraft) (Cornell LII)
  7. Wal-Mart Stores, Inc. v. Samara Brothers, Inc., 529 U.S. 205 (2000), sumario (Cornell LII)
  8. TrafFix Devices, Inc. v. Marketing Displays, Inc., 532 U.S. 23 (2001) (Justia)
  9. Dippin' Dots, Inc. v. Frosty Bites Distribution, LLC, 369 F.3d 1197 (11th Cir. 2004)
  10. Conagra, Inc. v. Singleton, 743 F.2d 1508 (11th Cir. 1984)
  11. Ducharme Seating Int'l v. Series USA, No. 24-21439 (S.D. Fla. 2024)
  12. Garden Meadow, Inc. v. Smart Solar, Inc. (M.D. Fla. 2014), resumen
  13. Cardinal Motors v. H&H Sports Protection (2d Cir. 2025): requisito de articulación (Kilpatrick Townsend)
  14. Kodiak Cakes v. Continental Mills, 358 F. Supp. 3d 1219 (D. Utah 2019) (prueba Seabrook)
  15. AmBrit, Inc. v. Kraft, Inc., 812 F.2d 1531 (11th Cir. 1986), resumen (LexPlug)
  16. 28 U.S.C. § 1338, patentes, derechos de autor, marcas y competencia desleal (GovInfo)
  17. 35 U.S.C. § 289, remedio adicional por infracción de patente de diseño (BitLaw)
  18. 35 U.S.C. § 173, vigencia de la patente de diseño (GovInfo)
  19. Star Athletica v. Varsity Brands (2017) (Cornell LII Wex)
  20. United States v. Torkington, 812 F.2d 1347 (11th Cir. 1987) (confusión posterior a la venta)
  21. 15 U.S.C. § 1116, medidas cautelares (Cornell LII)

Información general, no asesoría legal para su situación. Leyes, reglas y tasas vigentes a octubre de 2026. Última revisión: 28 de octubre de 2026.